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Que he hecho yo para merecer esto

"Antes del vencimiento la letra de cambio puede ser objeto de cesíón, por medio del endoso, mediante la fórmula que aparece en el reverso del documento. Lo normal es que, además, la letra se entregue al nuevo propietario, que será el endosatario y el tomador, persona a quien corresponde cobrar el efecto mientras no la vuelva a transmitir. Con la cesión de la letra de cambio, no finaliza el riesgo del endosante, ya que si llega el vencimiento de la letra y el librado no la paga, el tomador de la letra puede requerir su pago a cualquiera de los tomadores ( endosantes ) anteriores"

Joder, que rollo. ( Menos mal que esta tarde hago el exámen y a tomar... )